Contáctenos: Tel. +576056656855 Cel. +573008888500 -
Síguenos:

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO R.N.T.

Febrero 29 de 2024

Que es el RNT.

El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.

El Registro Nacional de Turismo, permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.

Que pasa si no se tiene el RNT?
En el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará la investigación administrativa correspondiente, e impondrá sanciones cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el registro nacional de turismo, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.

Quienes son Prestadores de Servicios Turísticos –

El artículo 76 de la Ley 300 de 1996 define como prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedio o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley, quienes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el Decreto 229 de 2017, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:

Vivienda turística: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina, y baño

Oficinas de representación turística: Constituidas por personas naturales o jurídicas, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos, ofrecidos por otras personas en el territorio nacional o extranjero.

El Registro Nacional de Turismo (RNT) debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Aquí tienes los pasos para renovar el registro:

  1. Ingresa al sitio https://rnt.confecamaras.co   y haz clic en iniciar sesión. En esta plataforma, podrás ver una lista de tus registros y su estado. Selecciona el registro que deseas renovar si tienes varios, ya que debes realizar el mismo proceso para cada uno.
  2. Si hay cambios en los documentos requeridos, como el RUT o RM, actualízalos antes de ingresar nuevamente a la plataforma del RNT.
  3. Carga la información del año anterior, como la capacidad técnica operativa. Si hay cambios en esta información, actualízala.
  4. Actualiza la información adicional del establecimiento.

Es importante tener en cuenta que si no se renueva el registro dentro de los tres primeros meses del año, el prestador será suspendido en el RNT y deberá pagar una multa. “Cabe indicar que la Ley no establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pueda realizar descuentos, exonerar o hacer acuerdos de pago por este concepto”.

 

 


INVERCARTAGENA INMOBILIARIA SAS
INVERCARTAGENA INMOBILIARIA SAS Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2024 invercartagena.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co